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Ley Vigente

Artículo 172. Consejos escolares territoriales.

Artículo 172 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. Los consejos escolares territoriales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados respecto a la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de las áreas territoriales en las que se estructura la Administración educativa.

2. Los consejos escolares territoriales están integrados por los vocales designados en representación de los siguientes sectores:

a) El profesorado, el alumnado, las madres y los padres de los alumnos y el personal de administración y servicios de los centros educativos integrados en la prestación del Servicio de Educación de Cataluña y las asociaciones y organizaciones que los representan en el ámbito territorial de cada consejo.

b) Las organizaciones sindicales y empresariales que actúan en el ámbito territorial de cada consejo.

c) La Administración educativa.

d) Los municipios comprendidos en el ámbito territorial de cada consejo.

e) Los centros educativos integrados en la prestación del Servicio de Educación de Cataluña en el ámbito territorial de cada consejo.

3. Corresponde al consejero o consejera titular del Departamento designar al presidente o presidenta de cada consejo escolar territorial, de entre los vocales que lo componen.

4. Los consejos escolares territoriales, en razón de la materia tratada en una sesión, pueden solicitar que comparezcan, con voz y sin voto, representantes de entidades cuya actuación incida en los centros educativos.

5. El Departamento debe determinar por reglamento las funciones, la composición y los criterios generales de organización y funcionamiento de los consejos escolares territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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