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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 171. El Consejo Escolar de Cataluña.

Artículo 171 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-24.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar de Cataluña es el organismo superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

2. Son funciones del Consejo Escolar de Cataluña:

a) Garantizar la participación efectiva de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria, que debe comprender la programación de la oferta de plazas escolares.

b) Atender las consultas preceptivas a las que se refiere el apartado 3.

c) Cualquier otra que le sea atribuida por disposición legal.

3. El Consejo Escolar de Cataluña debe ser consultado preceptivamente sobre:

a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales del ámbito educativo que debe aprobar el Gobierno o el consejero o consejera titular del Departamento.

b) La programación de la oferta educativa del Servicio de Educación de Cataluña.

c) Las normas generales sobre construcciones y equipamientos escolares.

d) Las actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza y a mejorar su adecuación a la realidad social de Cataluña, y las dirigidas a compensar las desigualdades y las deficiencias sociales e individuales.

e) Los criterios de financiación de la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.

f) Las bases generales de la política de becas y de ayudas al estudio.

4. El Departamento puede someter a consulta del Consejo Escolar de Cataluña otros aspectos de la regulación del sistema educativo no incluidos en el apartado 3.

5. El Consejo Escolar de Cataluña puede formular por iniciativa propia propuestas al Departamento sobre cuestiones relacionadas con la calidad de la enseñanza.

6. La composición del Consejo Escolar de Cataluña debe establecerse por ley.

7. La presidencia del Consejo Escolar de Cataluña corresponde al consejero o consejera titular del Departamento, que puede delegarla en una persona de entre las que componen el Consejo que tenga un prestigio reconocido en el mundo educativo.

8. El Consejo Escolar de Cataluña funciona en pleno y en comisiones, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento que aprueba el Departamento a propuesta del Consejo.

9. El Consejo Escolar de Cataluña debe elaborar una memoria anual de sus actividades, que debe hacerse pública.

10. El Consejo Escolar de Cataluña, en razón de la materia tratada en una sesión, puede solicitar que comparezcan, con voz y sin voto, representantes de entidades cuya actuación incida en los centros educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1310.

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