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Ley Vigente

Artículo 172. Diligencias previas.

Artículo 172 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 171 o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, los superiores de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública Autonómica o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

2. El interventor que en el ejercicio de sus funciones advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico a los efectos previstos en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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