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Real Decreto Vigente

Artículo 171. Toma de posesión de las instalaciones.

Artículo 171 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

Texto consolidado

A la extinción de la autorización o concesión, la Administración General del Estado, sin más trámite, tomará posesión de las instalaciones, pudiendo obtener de las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del suministro (artículo 81.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

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