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Ley Derogada

Artículo 171. Sistema de cesión de viales.

Artículo 171 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El sistema de cesión de viales en el suelo de núcleo rural se aplicará conforme a las siguientes reglas:

a) Los propietarios deberán ceder al municipio los terrenos destinados por el planeamiento a viales, fuera de las alineaciones, que resulten necesarios para que la parcela sea edificable con arreglo a las determinaciones de la presente Ley y del planeamiento.

b) El cumplimiento efectivo del deber de cesión tendrá lugar con la solicitud de la licencia. Esta cesión se formalizará en documento público, acompañado de plano o documento gráfico en donde se exprese con precisión la superficie objeto de cesión conforme a las alineaciones establecidas.

c) Los propietarios deberán urbanizar su parcela en los términos del artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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