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Ley Vigente

Artículo 171. Características.

Artículo 171 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. El ferrocarril de Sóller es un servicio de transporte público de viajeros de titularidad de la administración, prestado en régimen de gestión indirecta mediante una empresa privada, por lo que su explotación está sometida a las condiciones establecidas en su título de concesión.

2. La administración competente para la gestión del transporte ferroviario en la isla de Mallorca será la competente para autorizar, regular y controlar la prestación del servicio y las posibles modificaciones de su trazado.

3. En atención al carácter turístico del servicio materializado en la prestación simultánea de trayectos de carácter discrecional, la administración no podrá otorgar compensaciones económicas para cubrir sus costes de explotación, siendo de aplicación el régimen establecido en el capítulo III del título I de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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