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Ley Vigente

Artículo 171. Régimen jurídico del importe de los perjui­cios irrogados.

Artículo 171 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Los perjuicios declarados en los expedientes de res­ponsabilidad, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública autonómica o de la entidad respectiva.

El cobro de estos derechos se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas en la Ley General Tributaria para el cobro de los tributos.

2. La Hacienda Pública autonómica o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés pre­visto en el artículo 15 de esta Ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calcu­lará a contar del día en que se les requiera el pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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