Artículo 170.
Artículo 170 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los polvorines solamente tendrán una puerta que estará provista de cierre de seguridad y se abrirá hacia fuera.
2. Cuando se trate de un polvorín subterráneo, la puerta estará situada en la desembocadura externa de su galería de comunicación.
3. Salvo durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio situado ante las puertas de los polvorines.