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Real Decreto Derogada

Artículo 169.

Artículo 169 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cada polvorín estará constituido por un solo local de almacenamiento, sin compartimentos ni divisorias, y sus únicas aberturas al exterior serán las correspondientes a los conductos de ventilación, puerta de entrada, y alumbrado desde el exterior debidamente protegido. Si el alumbrado es interior, tendrá el grado de protección adecuado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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