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Real Decreto Vigente

Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras.

Artículo 170 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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