Artículo 170. De las operaciones financieras pasivas del sector público institucional.
Artículo 170 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Los sujetos del sector público institucional necesitarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las operaciones financieras pasivas a corto y largo plazo. La ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid fijará el límite en las operaciones financieras pasivas a largo plazo.
2. En las operaciones financieras de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial el producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo presupuesto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el producto de las operaciones financieras de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, así como sus amortizaciones, se podrán contabilizar transitoriamente en una cuenta de Operaciones no presupuestarias de la Tesorería, traspasándose al respectivo presupuesto por su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones seguirán el régimen general previsto en el apartado anterior.
Más artículos de Ley 5/2025
- ← Artículo 169. Competencia para la formalización de las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Com…
- → Artículo 171. De las operaciones financieras activas del sector público autonómico.
- Ver la norma completa: Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.