Artículo 170.
Artículo 170 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El comisario podrá realizar la designación de sucesor o sucesores mediante escritura pública. También podrá llevarla a cabo en su propio testamento cuando disponga de los bienes que estuviere usufructuando con carácter vitalicio y para cuya disposición no tuviere señalado plazo más breve.
2. La ordenación realizada por el comisario en escritura pública será irrevocable. La efectuada en testamento será revocable hasta el momento de su muerte.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664.