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Ley Vigente

Artículo 170. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos.

Artículo 170 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma o al ente del sector público perjudicado, además de los que adopten la resolución o realicen la actuación determinante de responsabilidad, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución, siempre que medie dolo, culpa o negligencia graves o ignorancia inexcusable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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