Artículo 17.sexies. Supervisión y control de entidades.
Artículo 17 sexies de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios. · BOE-A-2022-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.
Texto consolidado
Corresponde a la unidad de supervisión y control:
a) La ejecución de los planes ordinarios y extraordinarios de control aprobados por el Consejo Rector.
b) La tramitación de los procedimientos sancionadores que se incoen contra las entidades de la Zona Especial Canaria.
c) La elaboración de los muestreos y listados de entidades a proponer para su inclusión en los planes de supervisión y control.
d) La elaboración de protocolos y baremos para la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley.
e) La colaboración en materia de información con otros órganos supervisores de las distintas Administraciones públicas en relación con las entidades de la Zona Especial Canaria, en el marco, en su caso, de los convenios de cooperación que se suscriban.
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- Ver la norma completa: Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.