Artículo 17.quinquies. Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
Artículo 17 quinquies de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios. · BOE-A-2022-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.
Texto consolidado
La Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria es el servicio que gestiona y administra este Registro Oficial correspondiéndole:
a) La certificación del contenido de los asientos registrales.
b) La certificación de documentación relativa a los procedimientos de autorización, inscripción y los vinculados a ellos.
c) La custodia de la documentación electrónico o física que da soporte a los asientos.
d) La tramitación de los procedimientos de autorización e inscripción y los vinculados a ellos.
e) La gestión de las comunicaciones que presenten las entidades de la Zona Especial Canaria.
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- Ver la norma completa: Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.