Artículo 17. Órgano competente y normativa aplicable.
Artículo 17 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. · BOE-A-2026-18148
Atención: Real Decreto-ley 21/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la persona titular del Consejo.