Artículo 17. Protección de datos y acceso a los Registros.
Artículo 17 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Registros, General y Especial, de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas quedarán sometidos a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y, en su normativa reglamentaria de desarrollo.
2. Los ciudadanos que lo soliciten previamente podrán acceder a los Registros, General y Especial, de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, en la forma, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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