Artículo 16. Interconexión de Registros.
Artículo 16 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior establecerán el procedimiento y los medios que aseguren el intercambio y conocimiento recíproco por los órganos competentes de los datos obrantes en los Registros a los que se alude en los artículos 18 y 21 de este Reglamento.
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