Artículo 17. Requisitos para realizar actividades de fabricación e importación.
Artículo 17 del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos. · BOE-A-2018-2693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-28.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de fabricación y/o importación de productos cosméticos, deben cumplir los requisitos aplicables especificados en el anexo de este real decreto, sin perjuicio de la subcontratación de parte de estas actividades con terceros.