Artículo 17. Elección de cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 17 del Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2019-4359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará en Junta General, reunida en sesión extraordinaria.
2. Para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno, la Junta General quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número de pleno derecho. Cada candidato elegido deberá obtener en la primera votación dos tercios de los votos de los académicos presentes; en la segunda votación, la mitad más uno de los votos de los académicos presentes; en la tercera y última votación, al menos, la mayoría simple de los votos de los académicos presentes.
3. Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse por votación en Junta General extraordinaria.
4. La renovación de cargos de la Junta de Gobierno se hará por mitades cada dos años. En el primer turno (al final del segundo año) se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y dos de los vocales, en el segundo turno (al final del cuarto año) los de Presidente y de los dos vocales restantes.