Artículo 17. Financiación y pago.
Artículo 17 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. · BOE-A-2008-1264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
El pago de la prestación por razón de necesidad se efectuará con la periodicidad que determine la Dirección General de Emigración, que en ningún caso será superior a la trimestral, y dentro de los límites establecidos en la correspondiente partida presupuestaria anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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