Artículo 17. Control de la seguridad.
Artículo 17 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.
Texto consolidado
El control técnico de los requisitos de seguridad y de los exigibles para prevenir la contaminación se realizará por los órganos competentes de la Dirección General de la Marina Mercante mediante planes y programas individualizados de inspección y control.
Los buques y embarcaciones y sus reproducciones deberán ser inspeccionados de conformidad con lo establecido en sus certificados de cumplimiento, sin que se les puedan exigir requisitos adicionales.
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