Artículo 17. Requisitos.
Artículo 17 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La petición de notificación se hará por escrito, en doble ejemplar, llevará el sello oficial del Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requirente, y estará firmada por un funcionario debidamente autorizado.
A esta petición se adjuntará, en doble ejemplar, el acto o decisión cuya notificación se pide.
2. La petición de notificación con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 14 indicará el nombre y dirección del deudor, la naturaleza y objeto del acto o decisión a notificar, así como cualquier otra información útil.