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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Requisitos.

Artículo 17 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541

Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La petición de notificación se hará por escrito, en doble ejemplar, llevará el sello oficial del Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requirente, y estará firmada por un funcionario debidamente autorizado.

A esta petición se adjuntará, en doble ejemplar, el acto o decisión cuya notificación se pide.

2. La petición de notificación con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 14 indicará el nombre y dirección del deudor, la naturaleza y objeto del acto o decisión a notificar, así como cualquier otra información útil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

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