Artículo 16. Órgano competente.
Artículo 16 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requirente, podrá solicitar de las autoridades habilitadas de otros Estados miembros la notificación en estos Estados de todos los actos y decisiones, incluidos los judiciales, relativos a los créditos nacidos en territorio español.