Artículo 17. Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 17 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2015-1056
Atención: Real Decreto 7/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), garantizará la completa trazabilidad de la participación de los usuarios de los servicios, para lo que recogerá, entre otros datos, el tipo de servicio recibido y su coste con desglose de la fuente de financiación, la tipología del usuario, los proveedores del servicio y los objetivos con que se vincula esa participación. Asimismo, el Sistema de Información recogerá también el perfil detallado de cada usuario y su actualización a lo largo del tiempo. Esta información se tendrá en cuenta para elaborar la Estadística de demandantes de empleo.
2. El seguimiento de los resultados de la participación se orientará especialmente a la inserción efectiva de los usuarios. Los datos recogidos en el Sistema de Información servirán de base para el cálculo de los indicadores que anualmente serán utilizados para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo. Para ello, se realizarán en el Sistema de Información las actualizaciones, ampliaciones y mejoras que sean necesarias.
3. Para asegurar la calidad de los datos introducidos en el Sistema, podrán establecerse los mecanismos de auditoría de calidad que sean precisos.
Más artículos de Real Decreto 7/2015
- ← Artículo 16. Difusión y aseguramiento de la calidad de los servicios de la Cartera.
- → Disposición adicional primera. Desarrollo de la Cartera Común de Servicios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.