Artículo 16. Difusión y aseguramiento de la calidad de los servicios de la Cartera.
Artículo 16 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2015-1056
Atención: Real Decreto 7/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Servicios Públicos de Empleo darán difusión de su Cartera de Servicios en todas las oficinas de atención a los usuarios y a través de sus respectivos sitios web y les informarán acerca de sus derechos en relación con la misma.
Asimismo, podrán establecer un sistema de quejas y sugerencias en relación con la provisión de los servicios incluidos en la cartera.
2. Los Servicios Públicos de Empleo procurarán la implantación de alguno de los modelos de gestión de la calidad reconocidos tales como el «Modelo EFQM de excelencia», el «Marco Común de Evaluación» (CAF) y los Modelos de Evaluación, Aprendizaje y Mejora (EVAM), de acuerdo con el punto 1 del apartado Quinto de la Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban directrices para el desarrollo de los programas del marco general para la mejora de la calidad establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, sin perjuicio de otros modelos que ya se vengan aplicando o puedan aplicarse.
Más artículos de Real Decreto 7/2015
- ← Artículo 15. Evaluación y actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
- → Artículo 17. Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.