El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Inventario.

Artículo 17 del Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica. · BOE-A-2007-11076

Atención: Real Decreto 663/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Centro Nacional de Información Geográfica formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.

2. Anualmente, el Centro Nacional de Información Geográfica remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes y derechos del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-06.

Más artículos de Real Decreto 663/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 663/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.