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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Propuesta y nombramiento.

Artículo 17 del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. · BOE-A-2024-15944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-03.

Texto consolidado

1. Los vocales la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente:

a) El Congreso de los Diputados propondrá a un Diputado o Diputada.

b) El Senado propondrá a un Senador o Senadora.

c) El Tribunal de Cuentas propondrá a un Consejero o Consejera del Tribunal de Cuentas.

d) El Defensor del Pueblo propondrá a un representante.

e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a un representante.

f) El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propondrá a un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública.

g) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal propondrá a un representante.

2. El nombramiento de las vocalías a que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre titulares de puestos que tengan, como mínimo, rango de Subdirección General.

3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. Las personas que ostenten las vocalías de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombradas y, en su caso, cesadas por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-03.

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