Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609
Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La creación fuera del territorio nacional de Centros dependientes de Universidades públicas, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y Asuntos Exteriores, a la vista de la propuesta del correspondiente Consejo Social, aprobada por la Administración competente.