El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Censo, visitas del veterinario oficial y vigilancia.

Artículo 17 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las autoridades competentes velarán por que en las zonas de protección se apliquen, al menos, las siguientes medidas:

a) Se elaborará lo antes posible un censo de todas las explotaciones.

b) Todas las explotaciones comerciales recibirán la visita de un veterinario oficial lo antes posible, a efectos de una exploración física de las aves de corral y otras aves cautivas y, en caso necesario, para la recogida de muestras para análisis de laboratorio, de conformidad con el manual de diagnóstico, reflejándose por escrito estas visitas y sus resultados.

Las explotaciones no comerciales recibirán la visita de un veterinario oficial antes de que se levante la zona de protección.

c) Se procederá inmediatamente a reforzar la vigilancia, según lo establecido en el manual de diagnóstico, para identificar cualquier otra propagación de la influenza aviar en las explotaciones situadas en la zona de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

Más artículos de Real Decreto 445/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 445/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.