Artículo 17. Obligaciones de información a la empresa usuaria.
Artículo 17 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1995-2520
Atención: Real Decreto 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La empresa de trabajo temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido:
a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio.
b) Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores.
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