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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Límites de las subvenciones.

Artículo 17 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-4726

Atención: Real Decreto 362/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del transporte.

Procederá el reintegro del exceso de las cantidades que superaran el coste real, previa minoración de los porcentajes aplicables a los conceptos bonificables enumerados en el artículo 7, cuando, por concesión de ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se supere dicho coste real.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-22.

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