Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico se incluye un resumen del Registro de Zonas Protegidas, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en los informes de seguimiento del plan hidrológico, podrán consultarse las actualizaciones que se lleven a cabo en estas zonas por las autoridades competentes correspondientes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.