Artículo 17. Las vocalías.
Artículo 17 del Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. · BOE-A-2023-11073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Cada una de las personas titulares de las cuatro vocalías que componen la Oficina ocuparán el cargo de Director o Directora de División.
2. Las Divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones.
3. Así mismo, las vocalías participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Pleno del Comité de Cooperación de la contratación pública y formarán parte de las Secciones del mismo que determine la persona titular de la Presidencia de la Oficina.
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