Artículo 16. Régimen de suplencia.
Artículo 16 del Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. · BOE-A-2023-11073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
En casos de vacante, ausencia o enfermedad o si se ha declarado la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la vocalía de más antigüedad en la Oficina. En caso de concurrir más de una vocalía con la misma antigüedad en la Oficina, la suplencia será asumida por la aquella con mayor antigüedad en la Administración.