Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
El Bibliotecario tendrá a su cargo el régimen de la biblioteca y podrá proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesarias para el buen orden en el servicio de dicha dependencia.