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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.

Artículo 17 del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2016-4442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

Texto consolidado

1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble sobre los aparatos o en su placa de características. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del aparato, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.

2. El marcado CE se colocará antes de que el aparato sea introducido en el mercado.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo garantizará la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE para los equipos de telecomunicación y adoptará las medidas adecuadas en caso del uso indebido del mismo. La adopción de dichas medidas se comunicará a la Comisión Europea y a los Estados miembros.

4. Para el resto de los aparatos, las comunidades autónomas garantizarán la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y adoptarán las medidas adecuadas en caso del uso indebido del mismo, debiendo informar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las mismas para su comunicación a la Comisión Europea y a los Estados miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

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