Artículo 17. Confidencialidad de la información.
Artículo 17 del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes. · BOE-A-2009-18977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-29.
Texto consolidado
Todo el personal al servicio de la Organización Nacional de Trasplantes deberá mantener la confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes que conozcan en el desempeño de sus funciones.