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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Régimen de personal.

Artículo 16 del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes. · BOE-A-2009-18977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-29.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de la Organización Nacional de Trasplantes se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa de función pública aplicable. El personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes se regirá por lo previsto en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que, en desarrollo del citado Estatuto Marco, se dicte para el personal estatutario.

2. El personal laboral de la Organización Nacional de Trasplantes se regirá, en lo que proceda, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación laboral aplicable.

3. Las retribuciones del personal de la Organización Nacional de Trasplantes se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-29.

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