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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 17. Régimen del personal directivo.

Artículo 17 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo. Tendrán la consideración de personal directivo los directivos encuadrados en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y las Órdenes de Clasificación de entidades públicas empresariales, especialmente en relación con las previsiones derivadas de los procesos de integración empresarial sobre el número de directivos autorizados.

2. En esta categoría se incluirán las personas titulares de los siguientes órganos de carácter directivo:

a) La secretaría general, que ejercerá las funciones relativas a los servicios comunes de la entidad y la asistencia jurídica a los distintos órganos de ICEX.

b) La dirección económico-financiera, que ejercerá las funciones relacionadas con la gestión económica, financiera y contable de ICEX, así como su tesorería.

c) Las direcciones ejecutivas que se determinen para coordinar de forma específica una o varias de las funciones de ICEX a las que se refiere el artículo 4.

d) Las direcciones que dependan de la consejería delegada, de las direcciones generales a los que se refiere el artículo 11 o de los órganos directivos relacionados en las letras a) a c) de este apartado.

3. El número máximo de directivos y su retribución se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y las ordenes de desarrollo del Ministerio de Hacienda.

4. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndole aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

5. Los directivos serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la Presidencia de ICEX, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, atendiendo a su experiencia y cualificación profesional, debiendo ser informado el Consejo Rector y quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012, de 15 de marzo, y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección, en lo que no se oponga a este último real decreto, así como por la voluntad de las partes.

6. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.

7. La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX, que, en todo caso, garantizarán la publicidad y la concurrencia.

8. El personal directivo de ICEX atenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8646.

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