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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 17 bis. Régimen de los subdirectores y directores adjuntos.

Artículo 17 bis del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

1. Los subdirectores y directores adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de dirección ordinaria, coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una dirección o área de las contempladas en el organigrama de ICEX. Serán nombrados por la persona titular de la Consejería Delegada, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.

2. La designación de los subdirectores y directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia garantizando asimismo los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8646.

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