Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de gestión.
Artículo 17 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-13.
Texto consolidado
1. El Director del Instituto podrá delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, avocar para sí el conocimiento de asuntos y delegar su firma en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director del Instituto podrá acordar la encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios propios del Instituto Cervantes a otros entes y órganos de las Administraciones públicas, mediante convenio.