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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

Artículo 17 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902

Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-15.

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