Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
Artículo 17 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902
Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.
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