Artículo 17. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
Artículo 17 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-06.
Texto consolidado
1. Al frente del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación existirá una Dirección, con rango de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Preparar, editar y difundir cuantas revistas, boletines, libros y cualesquiera otras publicaciones gestione el centro.
b) Organizar y proyectar reuniones, cursos y seminarios sobre investigación en ciencias sociales, así como las becas, ayudas y premios relativos a dicha investigación.
c) Dirigir la biblioteca del centro.
d) Elevar a la persona titular de la Presidencia informaciones de situación y planes de actuación del Departamento.
e) Mantener las relaciones del centro con organismos similares y centros universitarios, nacionales o extranjeros, en orden al fomento de la investigación, a través del estudio y ejecución de proyectos conjuntos, planes de intercambios, participación en reuniones y congresos y formación de investigadores.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende la persona titular de la Presidencia del centro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-4321.