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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 16. Departamento de Banco de Datos.

Artículo 16 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-06.

Texto consolidado

1. Al frente del Departamento de Banco de Datos existirá un existirá una Dirección, con rango de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.

2. Le corresponderán las funciones siguientes:

a) Dirigir, mantener y coordinar el banco de datos del centro.

b) Coordinar, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los proyectos relacionados con la gestión de datos.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información dirigidas al mismo.

d) Fomentar la incorporación al banco de datos de otras bases de datos nacionales e internacionales en el ámbito de la Sociología.

e) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.

f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-4321.

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