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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital.

Artículo 17 del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. · BOE-A-2025-27007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. El Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo la prestación de los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), el desarrollo tecnológico y la transformación digital del organismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Agencia Estatal de Administración Digital.

2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer la estrategia de administración y servicios digitales de la OEPM, de acuerdo con los planes estratégicos del organismo, así como con el proceso de transformación digital e innovación.

b) Desarrollar los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios de protección y divulgación de la propiedad industrial, así como para el análisis y explotación de los datos disponibles, con el objetivo de mejorar el servicio prestado al ciudadano.

c) Diseñar y adecuar los activos digitales de la OEPM para garantizar la convergencia e interoperabilidad de los sistemas de información del organismo con los sistemas de los organismos internacionales competentes y realizar la interlocución con ellos en los marcos de cooperación establecidos.

d) Gestionar y administrar las redes de comunicación de voz y datos y demás servicios de tecnologías de la información, desarrollar los portales web y administrar el dominio de internet, la sede electrónica y la intranet de la OEPM.

e) La coordinación y supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de las funciones e independencia que dicha normativa atribuye al delegado de protección de datos del organismo.

f) Definir y ejecutar las normas de seguridad informática de la OEPM, en cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad.

g) Definir y ejecutar la estrategia y marco de gobierno del dato garante de su adecuada gestión y calidad.

h) Planificar y proponer la contratación de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.

i) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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