Artículo 16. Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
Artículo 16 del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. · BOE-A-2025-27007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo el apoyo, coordinación y análisis jurídico en materia de propiedad industrial –especialmente la tramitación de normas, instrumentos de colaboración y recursos administrativos y relaciones con los Tribunales–, así como el asesoramiento, desarrollo y seguimiento de las relaciones internacionales en dicha materia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Coordinar la actividad normativa de la OEPM tanto en lo relativo a proyectos normativos propios como a los de otros departamentos ministeriales o Administraciones Públicas que afecten a la propiedad industrial.
b) Tramitar los convenios propuestos por los demás órganos de la OEPM.
c) Coordinar y promover la actuación de la OEPM en aplicación de los convenios internacionales, en las relaciones de cooperación y en la gobernanza de las organizaciones internacionales y de la UE en materia de propiedad industrial, así como cooperar con otras oficinas nacionales de propiedad industrial.
d) Representar a la OEPM, cuando corresponda, en las reuniones internacionales en las que deba participar el organismo.
e) Tramitar y proponer la resolución de los recursos que se interpongan contra cualquier resolución del organismo relativa a los procedimientos de propiedad industrial, a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como de las revisiones de oficio y de los recursos extraordinarios de revisión.
f) Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la ejecución de sentencias, remisión de expedientes administrativos y anotaciones registrales de embargos y otras medidas judiciales sobre derechos de propiedad industrial.
g) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
Más artículos de Real Decreto 1186/2025
- ← Artículo 15. Departamento de Signos Distintivos.
- → Artículo 17. Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.