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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Gestión del canon de superficie de minas.

Artículo 17 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

Texto consolidado

Uno. Por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción o, en su caso, por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, se remitirán a la Dirección General de Tributos o a las Delegaciones de Hacienda de la provincia respectiva certificaciones de los permisos de exploración, de investigación o de las concesiones de explotación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fuera firme el acuerdo del otorgamiento.

De la misma forma se notificará cualquier modificación objetiva o subjetiva que tuviese lugar.

Dos En las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se harán constar expresamente los siguientes datos:

Primero. La provincia a que corresponda el permiso de concesión otorgado.

Segundo. El número del permiso o de la concesión.

Tercero. Término o términos municipales en que radique la demarcación.

Cuarto. El nombre del permiso o concesión.

Quinto. Fecha del otorgamiento y día en que el concesionario firme el acuse de recibo del título.

Sexto. Clase de mineral.

Séptimo. Número de cuadrículas que comprende el permiso o concesión.

Octavo. Nombre y domicilio del concesionario y, en su caso, número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.

Noveno. Nombre, domicilio y carné de identidad del representante del concesionario en la capital de la provincia.

Tres. Recibidas las certificaciones directamente de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o a través de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, se formalizará por las Delegaciones de Hacienda la carpeta-registro correspondiente, que constituye el documento básico para la liquidación del canon.

La carpeta-registro se abrirá para cada uno de los otorgamientos de exploración, investigación o explotación, y en la misma se consignarán todos los datos detallados en la certificación a que se refiere el apartado dos anterior, así como la liquidación inicial correspondiente al primer año de vigencia del permiso o concesión y las cantidades a satisfacer en las anualidades siguientes en los casos de permisos de investigación y concesiones de explotación.

En la misma hoja-carpeta se harán constar cuantas modificaciones se produzcan en la titularidad y en las características del permiso o concesión.

Cuatro. Con los antecedentes de las carpetas-registros, las Delegaciones de Hacienda procederán a formar anualmente el padrón del canon de superficie de minas, en el que se incluirán todos los permisos de investigación y las concesiones de explotación, cuyos titulares quedan obligados al pago del canon.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

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