Artículo 17. Régimen de contratación.
Artículo 17 del Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. · BOE-A-2012-10152
Atención: Real Decreto 1143/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La contratación del Servicio Militar de Construcciones se regirá por lo establecido en la legislación de contratos del sector público, de conformidad con su naturaleza de organismo autónomo y sin perjuicio de su condición de medio propio y servicio técnico en los términos previstos en el presente Estatuto.
2. El Ministro de Defensa autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por tal autoridad.
3. El órgano competente para la contratación en el Servicio Militar de Construcciones será su Director Gerente.