Artículo 16. Régimen patrimonial y recursos económicos.
Artículo 16 del Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. · BOE-A-2012-10152
Atención: Real Decreto 1143/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El patrimonio del Servicio Militar de Construcciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Los recursos del Servicio Militar de Construcciones podrán proceder de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
d) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las obras de todo tipo o proyectos que realice en el cumplimiento de sus fines.
e) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
f) Las transferencias y subvenciones que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares, así como de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales.
h) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido.